Guía para autónomos
Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para comerciantes minoristas, personas físicas, que venden directamente al consumidor final sin transformar los productos.
¿Quién está obligado?
Se aplica de forma obligatoria a autónomos (personas físicas, no sociedades) que se dedican al comercio minorista y no realizan un proceso de fabricación o transformación relevante sobre los productos que venden.
¿Cómo funciona?
El proveedor te repercute en su factura el IVA normal más un recargo de equivalencia adicional, cuyo porcentaje depende del tipo de IVA del producto:
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
Ventajas e inconvenientes
- Ventaja: no tienes que presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303), lo que simplifica tu gestión administrativa.
- Inconveniente: no puedes deducirte el IVA soportado en tus compras, y tus precios de compra suben por el recargo adicional que te aplica el proveedor.
¿Qué pasa con tus facturas de venta?
Si estás en recargo de equivalencia, en tus ventas al consumidor final generalmente no repercutes el IVA de forma separada de la manera habitual, ya que este régimen traslada la gestión del IVA a la fase anterior (tu proveedor).
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia aplica a las sociedades (SL)?
No, este régimen está reservado a personas físicas (autónomos); las sociedades mercantiles quedan excluidas aunque se dediquen al comercio minorista.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No es un régimen voluntario: si cumples los requisitos de comerciante minorista persona física, es obligatorio, salvo excepciones muy concretas recogidas en la normativa.
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